Derecho a la información

Por: José G. Hernández

El artículo 20 de la Constitución es muy claro, y vale la pena reproducirlo una vez más: “Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. 

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”. 

Como se ve, para el Constituyente de 1991, la libertad de expresión y el derecho a la información son derechos humanos de primer orden, y lo propio encontramos en los Tratados Internacionales. Así, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1966 (Pacto de San José de Costa Rica) estipula que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. 

La libre expresión del pensamiento y el derecho a la información, así como la prohibición de la censura y la libertad de los medios de comunicación, son elementos esenciales para la supervivencia de una sociedad deliberante, madura, analítica y crítica . En la medida en que esos derechos fundamentales son restringidos; en que la independencia informativa es sancionada o perseguida; en que –invocando cualquier razón o motivo, bien sea político, económico o empresarial-, los medios independientes son condenados a desaparecer, el principio de la libertad resulta violentado; la vigencia de la democracia sufre detrimento y es ostensible el deterioro de la capacidad colectiva de evaluación de cuanto acontece. 

En un auténtico sistema democrático, la libertad de los medios es el principio. Mientras mayores posibilidades existan para expresar y difundir las opiniones y las ideas se fortalece más la democracia. Mientras el público disponga de más canales y posibilidades de obtener información, libre, independiente, veraz e imparcial, será más consciente de los fenómenos y acontecimientos en que se desenvuelve la vida colectiva, y forjará sus propios conceptos y criterios de carácter político, jurídico, social y económico. 

Por el contrario, estar limitado el ciudadano a ver, escuchar y leer sobre una sola orientación ideológica o política, ve cercenada su libertad y resulta esclavizado y sometido. 

Por ello, ha sostenido la Corte Constitucional que el derecho a la información es de doble vía. Tanto tiene derecho fundamental a informar quien tiene la información como el hombre del común que busca y necesita la información. Ella debe ser veraz, imparcial e independiente. 

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