DECRETO 428 DE 2023 Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023 – 2034
Decreto 428 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Fecha de Expedición:20/09/2023Fecha de Entrada en Vigencia:27/09/2023Medio de Publicación: Registro Distrital No. 7817 del 26 de septiembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.
DECRETO 428 DE 2023 (septiembre 20)
Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023 – 2034
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D. C.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales establecidas en el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y; CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948 y en su artículo 19, establece que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por el Estado Colombiano mediante la Ley 74 de 1968, establece en el artículo 19 de la parte III, el derecho a la libertad de expresión, el cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos celebrada en San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969, dispuso en su artículo 13 la Libertad de Pensamiento y de Expresión, instrumento internacional ratificado por el Estado Colombiano mediante la Ley 16 de 1972.
Que, el artículo 1° de la Constitución Política de 1991 establece que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Que, el artículo 20 ídem consagra que: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación (…)”, dentro de los cuales se encuentran los de comunicación comunitarios y alternativos, que deben ser objeto de reglamentación mediante una política pública.
Que, en el artículo 73 ibidem se señala que: «La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional» y el artículo 74 prevé que: «Todas las personas, tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley (…)».
Que, el artículo 77 ejusdem, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2011, dispone que “el Congreso de la República expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión”.
Que, el numeral 9 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1978 de 2019, señala que: “El Estado garantizará la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público, a nivel nacional y regional, para contribuir a la participación ciudadana y, en especial, en la promoción de valores cívicos, el reconocimiento de las diversas identidades étnicas, culturales y religiosas, la equidad de género, la inclusión política y social, la integración nacional, el fortalecimiento de la democracia y el acceso al conocimiento, en especial a través de la radiodifusión sonora pública y la televisión pública, así como el uso de nuevos medios públicos mediante mecanismos multiplataforma”.
Que, en el parágrafo 2° del artículo 57 de la Ley en mención, modificado por el artículo 59 de la Ley 1450 de 2011, se dispone que “el servicio comunitario de radiodifusión sonora será un servicio de telecomunicaciones, otorgado mediante licencia y proceso de selección objetiva, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones jurídicas, sociales y técnicas que disponga el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Que, mediante la Ley 2108 de 2021 se estableció, “dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones, el acceso a internet como uno de carácter esencial, con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas”.
Que mediante Decreto Nacional 290 de 2017, se reguló el otorgamiento y renovación del permiso para uso del espectro radioeléctrico asignado a las estaciones, en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusión sonora comunitaria.
Que, mediante la Resolución 6383 de 2021 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, se compilan y se simplifican disposiciones contenidas en las normas de carácter general vigentes expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión -CNTV- y Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, relacionadas con las funciones de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC.
Que, mediante Resolución 2614 de 2022 “Por la cual se reglamenta el Servicio Público de Radiodifusión Sonora, se deroga la Resolución 415 de 2010 y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el reglamento del servicio público de radiodifusión sonora que desarrolla sus alcances, objetivos, fines y principios; las condiciones para su prestación; los derechos y obligaciones de los concesionarios; los criterios para la organización, encadenamiento y concesión para la prestación del servicio, así como su clasificación y las condiciones de este.
Que, mediante la citada resolución, se actualizó la Regulación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora ajustando a la realidad legislativa económica del sector y se incluyen disposiciones en materia de radio difusión sonora comunitaria y radio difusión sonora comunitaria étnica.
Que, la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 «Colombia Potencia Mundial de la Vida” dispone en el artículo 145, la incorporación del enfoque diferencial en el servicio público de televisión y servicio público comunitario de radiodifusión sonora; contemplando la posibilidad de otorgar concesiones para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora, con enfoque diferencial a instancias de participación, grupos o comunidades con reconocimiento gubernamental y personería jurídica, de acuerdo con la reglamentación que se expida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Que, en materia distrital, el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo Distrital 292 del 21 de noviembre de 2007 “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones».
ue, el artículo 6° del Acuerdo Distrital 292 de 2007 determina la conformación de una Mesa de Trabajo, integrada por los siguientes Secretarios de Despacho o sus delegados: el(la) Secretario(a) de Gobierno o su delegado(a), el(la) Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado(a), el(la) Secretario(a) de Educación o su delegado(a), el (la) Directo(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a), y el (la) Gerente de Canal Capital o su delegado(a), así como por dos representantes de cada uno de los sectores de la sociedad civil señalados en el referido artículo y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación, con sede en Bogotá.
Que, la administración distrital ejerce acciones que buscan aportar en el fortalecimiento de la estrategia y los programas de internet público y estas acciones contribuyen de manera prospectiva en la universalización gradual de la conectividad y del acceso al servicio de internet en el Distrito Capital.
Que, mediante el Decreto Distrital 149 de 2008 se dispuso la conformación y las funciones de la Mesa de que trata el Acuerdo Distrital 292 de 2007, precisando los mecanismos de designación de los representantes de los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación, con sede en la capital y estableciendo los criterios generales que deberá tener en cuenta la Mesa al momento de proponer los lineamientos para la adopción de la Política Pública de Comunicación Comunitaria.
Que, mediante el Decreto Distrital 150 de 2008, se adoptó la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria para el periodo 2008 – 2016, es decir, que conforme lo establece el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, respecto de la pérdida de ejecutoriedad, el 31 de diciembre de 2016 terminó la vigencia de dicha norma.
Que, el artículo 127 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por el cual se adopta el Plan de desarrollo Distrital 2020 – 2024, “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para La Bogotá Del Siglo XXI”, señala “Promoción al acceso de los medios de comunicación comunitarios y alternativos. En los gastos de divulgación y comunicaciones LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL EN TODOS SUS ÓRDENES promoverán el acceso de los medios de comunicación comunitarios y alternativos en los programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones y con enfoque territorial y participativo de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo Distrital 292 de 2007”.
Que, el artículo 35, numeral g, del Acuerdo en mención, reconoce la importancia de diseñar e implementar estrategias de fortalecimiento de medios alternativos y comunitarios. Que, en la norma ídem contiene en la meta 415, la formulación de la Política Pública de Comunicación Comunitaria, señalado en el propósito 5 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.
Que, mediante el Acuerdo Distrital 855 de 2022 del Concejo de Bogotá, D.C. reglamentado por el Decreto Distrital 314 de 2023 “Por el cual se dictan lineamientos para promover el acceso y uso al servicio público esencial de internet, se avanza hacía un posterior reconocimiento de un mínimo vital de internet en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, se establecieron los lineamientos que propenden por aumentar el acceso, uso y apropiación del servicio público esencial de internet con la finalidad de cumplir progresivamente con el principio de universalidad incluido en la Ley 2108 de 2021, a través de programas de conectividad pública que permitan cerrar la brecha digital, especialmente en beneficio de la población en situación de pobreza, vulnerabilidad y en zonas rurales y apartadas de Bogotá D.C.
Que, mediante el Decreto Distrital 019 de 2023, se reconocen y fortalecen los procesos culturales comunitarios y la gestión cultural comunitaria en Bogotá, mediante la determinación de los componentes, finalidades y entidades distritales competentes, con el fin de garantizar las condiciones para el ejercicio de los derechos culturales y favorecer la apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio.
Que, mediante la Resolución 079 de 2022 del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, se crea el Fondo de Incentivos para el Fortalecimiento – CHIKANÁ, en el cual se consolidarán las diferentes convocatorias para el acceso a los incentivos que oferte el IDPAC en el marco del modelo de fortalecimiento para las organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal e instancias de participación del Distrito Capital.
Que, la Sentencia C-371/00 de la Corte Constitucional, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan.
Que, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC en cumplimiento de la mencionada meta, realiza la formulación de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa, contenida en el presente Decreto, resultado de un proceso de construcción colectiva, en el que participaron los representantes de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación y alternativa con sede en Bogotá, así como de la Administración Distrital y de profesionales y expertos de entidades públicas y privadas de Bogotá D.C.
Que, la política pública que se adopta es producto de un proceso de información, socialización, deliberación y concertación con la ciudadanía, mediante estrategias de foros y mesas interlocales, grupos focales, encuestas deliberativas, sondeos ciudadanos y laboratorios e innovación en los cuales intervinieron en forma conjunta: ciudadanía, medios de comunicación comunitaria, consejos locales de comunicación comunitaria y la Administración Distrital
Que la Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante documento con número de radicado 2-2023-44974, acredita que: “Se evidencia que se acogieron las observaciones, relacionadas con actualización de la normatividad nacional y distrital; el marco conceptual, especialmente sobre la definición de comunicación; la estructura de la política pública y las relaciones con otros instrumentos de planeación”.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
TÍTULO I
ADOPCIÓN, CONCEPTO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ENFOQUE DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA 2023 -2034
Artículo 1º. Adopción. Adóptese la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa para el periodo 2023 – 2034, orientada a reconocer, promocionar y fortalecer la comunicación comunitaria como estrategia para contribuir al desarrollo de la ciudadanía, la divulgación democrática de opiniones, el desarrollo social y la efectiva participación ciudadana en la ciudad de Bogotá D.C.
Para efectos del presente Decreto, entiéndase como medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa, aquellos procesos mediante los cuales, las comunidades asumen una voz propia, se organizan para integrarse y visibilizarse por intereses comunes, para desarrollar y gestionar procesos comunicativos, que reivindican a la población desde sus prácticas cotidianas con un enfoque de derechos humanos.
Artículo 2º. Concepto. La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa es el marco de acción enfocado en el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos del Distrito Capital registrados ante el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, con el fin de cualificar las capacidades organizativas de dichos procesos comunicativos.
Artículo 3º Ámbito de aplicación. La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa, se aplicará en el territorio urbano y rural del Distrito Capital de Bogotá.
Artículo 4º. Enfoque. La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa se orienta por los siguientes Enfoques: i) Enfoque de Derechos Humanos, ii) Enfoque de Equidad; iii) Enfoque de Género; iv) Enfoque Diferencial; v) Enfoque Ambiental, vi) Enfoque Territorial, y vii) Enfoque Poblacional.
Parágrafo. En las acciones, programas, proyectos y temas que se deriven de la presente política pública se deberán garantizar los enfoques mencionados.
TÍTULO II
PRINCIPIOS, OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA PARA EL DISTRITO CAPITAL 2023 -2034
Artículo 5°. Principios. La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023 -2034, se fundamenta en los siguientes principios:
1. Autonomía: Se respetará la independencia y autonomía de los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, así como de los procesos comunicativos que se desarrollan en el marco de la Constitución Política y la ley y se evitará todo intento de cooptación, presión o injerencia por parte de las autoridades distritales en sus organizaciones y actividades.
2. Corresponsabilidad: Se propenderá por un equilibrado balance de responsabilidades entre la administración distrital y los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, en la formulación y ejecución de la política a que se refiere el presente decreto.
3. Coordinación: La política propenderá por la adecuada articulación, en un marco de respeto mutuo, entre la administración distrital, los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, y los demás actores e instancias pertinentes de la sociedad civil.
4. Equidad: La política buscará contribuir al acceso, en condiciones de igualdad y equidad, así como de no discriminación por razón de raza, etnia, convicciones o creencias, religión, clase, edad, género, orientación sexual, condiciones físicas y mentales, a la utilización de los medios de comunicación, por parte de los diferentes colectivos y redes de comunicación comunitaria alternativa y, en general, de las comunidades, grupos y sectores sociales, y propenderá, en particular, por la eliminación de los factores de exclusión que han dificultado ese tipo de acceso.
5.Intersectorialidad: Las políticas públicas implican un cambio de perspectiva en cuanto a la forma de articular a los diversos actores en el diseño, ejecución y evaluación de las acciones del bien público; con este fin, es necesario que todas las partes tengan incidencia en la propuesta y gestión de soluciones, además, que el Estado brinde oportunidades y espacios de desarrollo a la coalición.
6. Transectorialidad: Es la capacidad de ordenar, articular, interlocutar y dinamizar conjuntamente las acciones de todos los sectores de la Administración Distrital y de estos con la comunidad, el sector privado, las ONG, la academia y demás actores sociales, para construir respuestas ajustadas a las necesidades, potencialidades y expectativas de las personas, las familias y comunidades, que permitan la garantía de los derechos y el logro de la calidad de vida. El trabajo transectorial deberá desarrollarse desde una perspectiva territorial, a partir de la cual, se defina el objeto común del trabajo partiendo de la lectura de la realidad, las agendas sociales, planes estratégicos y respuestas integrales.
7. Gradualidad: El principio de gradualidad implica la responsabilidad estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en el tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la implementación de los programas, planes y proyectos encaminados al cumplimiento de las necesidades y demandas de las comunidades a las que representan los medios comunitarios de comunicación y alternativos.
8. Legitimidad social: Se propenderá por el reconocimiento de la legitimidad de los procesos de comunicación comunitaria y alternativa por parte de las autoridades, las comunidades, los grupos y los sectores sociales y la ciudadanía en general.
9. Participación: La participación se concreta en la movilización de voluntades para el logro del bienestar colectivo, refiriéndose a su vez a la intervención de la persona y sus organizaciones en la construcción de lo público, con el fin de incidir en los procesos de toma de decisiones y en la construcción de políticas públicas.
10. Promoción de los derechos humanos: La política a que se refiere el presente decreto, será diseñada bajo la premisa de que la libertad de expresión es un derecho humano, que abarca tanto la difusión sin restricciones del pensamiento y la información, como el acceso no limitado a los conceptos y la información que emiten los demás.
11. Promoción de la circulación democrática de opiniones e informaciones: Se propenderá por convertir los procesos de comunicación comunitaria y alternativa, en medios de construcción de democracia informativa, libre circulación de opiniones e información, acceso amplio y democrático a las fuentes de las mismas y participación ciudadana en los procesos públicos y privados de comunicación social.
12. Reconciliación: La política propenderá porque los procesos de comunicación comunitaria y alternativa promuevan la reconciliación y la concordia ciudadanas, y la resolución pacífica de los conflictos.
13. Solidaridad: Se estimulará la articulación y el apoyo mutuo entre los colectivos y redes de comunicación comunitaria y alternativa, y el compromiso de éstos con el bienestar general de la población y la construcción de ciudad solidaria, equitativa, incluyente, democrática y participativa.
14. Sostenibilidad: Se entiende como la sumatoria de acciones que permiten garantizar la continuidad en el tiempo de los programas y proyectos implementados en el territorio y a las poblaciones objeto de la política pública.
15. Territorialidad: Se entiende como un principio que ve el territorio como un recurso estratégico para que los medios comunitarios puedan desarrollar sus procesos creativos y alinearlos con las dinámicas organizativas, institucionales y demás recursos presentes en el territorio.
16. Universalidad: Este principio se ampara en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconoce que todos los seres humanos, sin excepción, son titulares de los derechos a que ella se refiere. Esto implica que el Estado debe adelantar las diferentes acciones y medidas necesarias que permitan una garantía de los derechos a todos y todas las personas.
Artículo 6°. Objetivo General. La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa para el Distrito Capital 2023 -2034, tiene como objetivo general promover la comunicación comunitaria y alternativa como proceso para la construcción democrática de la ciudad a partir del fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos.
Artículo 7°. Objetivos Específicos: La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa para el Distrito Capital 2023 -2034, tiene los siguientes objetivos específicos:
a) Fortalecer las capacidades organizativas de los medios comunitarios y alternativos para alcanzar los propósitos de la comunicación comunitaria y alternativa.
b) Promover el reconocimiento de los procesos de comunicación comunitaria y alternativa por parte de la institucionalidad y las comunidades como promotores en el desarrollo social, cultural y político.
c) Incrementar el acceso a los recursos logísticos y económicos de los medios comunitarios y alternativos para el ejercicio de los procesos de comunicación comunitaria y alternativa.
Artículo 8°. Ejes y líneas de acción. La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa para el Distrito Capital 2023 – 2034, se estructura a partir de tres ejes y sus correspondientes líneas de acción:
Eje No. 1: Fortalecimiento de las capacidades organizativas de los medios comunitarios y alternativos de comunicación, incorporando los enfoques de políticas públicas con énfasis en la promoción de los temas de paz y reconciliación. Tiene por objeto realizar acciones con enfoque diferencial poblacional, territorial y de género, tendientes a fortalecer las capacidades técnicas y alcances de los medios comunitarios y alternativos. En esta línea de acción se hace énfasis en la promoción del abordaje de temas de paz y reconciliación, debido a que la reconciliación, la convivencia y la promoción de una cultura de paz es uno de los elementos del quehacer de los medios comunitarios y alternativos a través de las experiencias y procesos comunicativos locales.
Para el desarrollo del eje No. 1 se tendrán en cuenta las siguientes líneas de acción:
a. Acciones de fortalecimiento organizativo de las personas integrantes de los medios comunitarios y alternativos para alcanzar los propósitos de la comunicación comunitaria y alternativa.
b. Formación de la ciudadanía en comunicación comunitaria a través de cursos orientados a aportar una fundamentación, contexto sociohistórico (experiencias) y construcción y puesta en práctica de herramientas para la promoción y fortalecimiento de la organización de medios de comunicación comunitaria como forma de incidencia, participación y transformación en contextos sociales específicos.
c. Fortalecimiento de las mesas locales de comunicación comunitaria que reúnen a los medios comunitarios y alternativos de cada localidad, con el propósito de conformar un espacio consultivo y de apoyo a la Alcaldía Local, la Junta Administradora Local y demás organismos consultivos de la localidad con relación al desarrollo de la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local.
d. Desarrollo de contenidos sobre promoción de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, programas de educación y cultura, protección ambiental, desarrollo local, protección de la infancia y juventud, fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana, entre otros.
e. Fortalecimiento de los medios de comunicación comunitarios y alternativos como escenarios de mediación de paz y de diálogo público, para la promoción de la convivencia y la solución política negociada al conflicto social.
Eje No. 2: Gestión comunicativa de la política. Tiene por objeto adelantar acciones que pretenden contribuir a la legitimidad social de la comunicación comunitaria y alternativa, en clave del reconocimiento colectivo e institucional de esta y de los medios comunitarios y alternativos que la ejercen en los entornos locales, a partir de acciones que incorporen los diferentes enfoques de política.
Para el desarrollo del eje No. 2 se tendrán en cuenta las siguientes líneas de acción:
a. Reconocimiento de medios, procesos y redes de comunicación comunitaria y alternativa con el fin de fortalecer los mecanismos para la identificación y caracterización de los medios comunitarios y alternativos, así como de las redes comunitarias de comunicación, con el fin de plantear acciones acertadas y pertinentes.
b. Acciones encaminadas al reconocimiento y legitimación de la comunicación comunitaria y alternativa a nivel institucional y comunitario.
c. Creación y fortalecimiento de redes de comunicación, para fomentar la articulación de medios, se propone el apoyo y promoción para la creación, fortalecimiento y reconocimiento social de redes de comunicación comunitaria y alternativa que representen medios, comunidades, grupos y sectores sociales. Así mismo, apoyar el desarrollo de iniciativas de comunicación comunitaria y alternativa procedentes de las redes.
Eje No. 3: Gestión de la oferta y articulación institucional. Tiene por objeto el desarrollo de acciones que pretenden promover el acceso a la oferta de servicios institucionales y la democratización en materia de fuentes de financiación.
Para el desarrollo del eje No. 3 se tendrán las siguientes líneas de acción:
a. Promover el acceso a la oferta institucional con la que se cuenta en la actualidad.
b. Generar espacios para el fortalecimiento productivo y social de los medios comunitarios, con un énfasis en juventud.
c. Articular con diferentes entidades distritales y locales la promoción y acceso a fuentes de financiación para los medios comunitarios, para lo cual, las distintas entidades de la administración distrital, dentro del marco de sus competencias y autonomía, deberán asignar recursos destinados a pauta a los medios comunitarios avalados por el IDPAC y que cuenten con la idoneidad para contratar recursos con el Estado, conforme a las normas del estatuto de contratación vigente.
TÍTULO III
ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA 2023 -2034
Artículo 9°. Institucionalización de la Política. Para que la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa cumpla con el objetivo de fortalecer a las organizaciones de medios de comunicación comunitaria y alternativa con el fin de cualificar las capacidades organizativas de dichos procesos comunicativos en los territorios, se requiere un trabajo articulado entre las diferentes entidades de los sectores administrativos, reconociendo el papel de estas organizaciones en el logro del desarrollo comunitario desde lo económico, político, social, cultural y territorial.
Artículo 10°. Responsabilidades frente a la Política. La dirección de la Política Pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa para el Distrito Capital 2023 – 2034 estará a cargo la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte y la Secretaría de Educación del Distrito.
Serán responsables de la implementación de la presente política pública: la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría General y sus entidades adscritas y/o vinculadas, y en calidad de corresponsables de la implementación se encuentran la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y Secretaría de Educación del Distrito, quienes además velarán por el cumplimiento, continuidad y control de los lineamientos, estrategias y productos contenidos en el plan de acción de la política pública, en coordinación con los demás sectores de la Administración Distrital.
El Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC, será la entidad encargada de coordinar la implementación, desarrollo, seguimiento y evaluación a través de la Subdirección de Fortalecimiento a la Organización Social, o la dependencia que haga sus veces, en coordinación con los demás sectores de la Administración Distrital.
Parágrafo. La Mesa de Trabajo de la Política Publica Distrital de Comunicación Comunitaria asesorará en la formulación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de la presente Política Pública conforme lo establece el Decreto Distrital 149 de 2008 o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 11°. Seguimiento de la Política. El seguimiento a la implementación de la política pública se realizará trimestralmente a través del plan de acción, con corte a marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, en atención a lo establecido en la Guía de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas definida por la Secretaría Distrital de Planeación.
Cada entidad responsable deberá diligenciar la información en el formato dispuesto para ello, según las metas que tienen a cargo, contenidas en el plan de acción de la política pública.
El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Planeación generarán alertas tempranas frente a atrasos o ajustes necesarios respecto del avance cuantitativo y cualitativo de cada uno de los indicadores, así como el cumplimiento de los productos de la presente política pública.
Artículo 12°. Evaluación de la Política. La evaluación de la política pública estará a cargo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, a través de Subdirección de Fortalecimiento a la Organización Social o la dependencia que haga sus veces, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación del IDPAC, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Planeación, con el objetivo de mejorar el diseño, la implementación, la ejecución y los efectos de la política, a través de la toma de decisiones.
Teniendo en cuenta las particularidades de la política pública que se adopta, se tendrán dos momentos de evaluación: i) Una evaluación intermedia o ex dure de productos para lo cual se contará con el avance de los indicadores definidos y las metas establecidas a mitad del periodo de implementación ii) La segunda evaluación estimada será de resultados, al finalizar el periodo 2034, con base en los indicadores de resultado planteados en la política pública.
Parágrafo 1. En caso de que la política requiera ser modificada, deberá ser objeto de un ejercicio técnico de evaluación, de acuerdo con los lineamientos definidos en la Guía para el Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, o el documento que haga sus veces, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo, de manera concertada con la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa
Parágrafo 2. Un año antes del vencimiento del Plan de Acción de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa, el IDPAC en coordinación con la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa, iniciarán el proceso de actualización de la política pública.
Parágrafo 3. En caso de modificaciones legislativas del orden nacional y/o distrital que conlleven a que la presente norma sea ajustada, se hará en cumplimiento de los mecanismos de evaluación establecidos en el presente decreto.
Artículo 13°. Armonización de la Política con el Plan de Desarrollo Distrital y otros instrumentos de planeación. Con el fin de garantizar la debida coherencia y armonización entre el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan de Acción y los objetivos de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023 – 2034, se observará en lo pertinente el proceso de empalme con cada nuevo Gobierno Distrital, que deberá tener en cuenta el balance y evaluación de la política para diseñar las metas de los Planes de Desarrollo Distrital y Locales.
Artículo 14°. Financiación. La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023 – 2034, contará con recursos de diferentes fuentes de financiación, entre las que se encuentran los recursos de inversión y de funcionamiento de aquellas entidades distritales responsables de los productos registrados en el plan de acción, así como recursos de cooperación nacional e internacional, entre otras.
El instrumento mediante el cual las entidades establecieron la inversión para la implementación de la política pública corresponde a la matriz del plan de acción (anexo 1) que hace parte integral del presente decreto.
Artículo 15°. Documentos Anexos: Forman parte integral del presente Decreto los siguientes: Anexo 1. Plan de Acción de Políticas Públicas con sus productos esperados, metas, financiación y sectores responsables; Anexo 2. Documento de Diagnóstico, el cuál ha sido producto de la construcción conjunta con las organizaciones de Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa y la ciudadanía en general; Anexo 3. Documento Técnico de soporte del decreto de la presente política.
Artículo 16° Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de septiembre del año 2023.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ
Secretaria General de la Alcaldía Mayor
JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN
Secretario Distrital de Gobierno
JAIME ANDRÉS TENORIO TASCÓN
Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (E)
Nota: Ver Anexos y documento original en Anexos.